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Ruta del programa de protección a víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012

Hugo Fernando Guerra Urrego; Ministerio del Interior ;

El impreso Ruta del programa de protección a víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012 ha sido registrado con el ISBN 978-958-9382-40-0 en la Agencia Colombiana del ISBN. Este impreso ha sido publicado por Ministerio del Interior en el año 2018 en la ciudad de Bogota, en Colombia.

Además de este registro, existen otros 42 libros publicados por la misma editorial. Se destacan: Ideas para la agenda de gobierno escrito por Presidencia de la República Matemáticas escrito por Alejandro Pinto Fonseca ilustrado por Sandra Bernal Ciencias Naturales escrito por Ignacio Barrantes y Jairo Sánchez Camargo ilustrado por Hernán Romero Módulo de Lenguaje y Comunicación escrito por Diana Bernal Acevedo y Módulo de Valores Éticos y Educación Ciudadana escrito por Alfredo Vargas y Renan Cuesta.

ISBN 13
978-958-9382-40-0
ISBN 10
958-9382-40-1
Tipo
Impreso
Fecha pub.
2018-03-20
Edición
1
Reimpresión
n/d
Idioma
Español
Materia
Jurisdicción y relaciones jurisdiccionales de los estados
Palabras clave
n/d
Precio local
n/d
Formato
36 pgs.; 22 x 19,5 cm.; Tapa blanda o bolsillo;
Sinopsis
Señalemos, en primer lugar, que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, diversas fuentes han
servido para reconocer la existencia y el carácter ius fundamental del derecho a la seguridad personal. Por un lado, en
la Constitución Política aparecen de manera expresa ciertos mandatos que obligan a las autoridades a proteger la
seguridad personal de los ciudadanos. Así, el artículo 2 superior dispone que las autoridades colombianas están
instituidas para brindar protección a las personas, protegiendo su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades. En este mismo sentido, en los artículos 11 y 12 de la Constitución se consagran los derechos a la vida y a la
integridad personal, que tienen una relación inescindible con el derecho a la seguridad personal. Y, por otro lado, en
virtud del bloque de constitucionalidad (art. 93 y 94 superiores), el Estado colombiano tiene la obligación de reconocerlo
y protegerlo. La lectura de la Carta para discernir la forma en que el Constituyente reguló la seguridad se debe hacer,
entonces, a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan a Colombia, y que incluyen el
derecho a la seguridad personal. (…) Sent.T-339/10.
Ahora bien, como ustedes conocen, nuestro país durante más de 50 años ha afrontado una prolongada situación de
violencia armada, donde han participado innumerables grupos subversivos, permeabilizados por otros factores de
violencia como el narcotráfico, lo que conllevó a que un número significativo de víctimas, testigos, ciudadanos, líderes
comunitarios y defensores de derechos humanos se encuentren comprendidos dentro de la escala de riesgos y
amenazas en la medida en la que, o existe una posibilidad abstracta y aleatoria de que el daño se produzca, o surge
una amenaza en la medida en la que nos encontramos frente a hechos reales que, por su sola existencia, implican la
alteración del uso pacífico del derecho atacado y hacen suponer que la integridad de la persona corre peligro.
En este contexto se expidió en el año 2005 la Ley 975, modificada por la Ley 1592 de 2012, cuyo objetivo principal es
facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de los miembros de grupos armados
al margen de la ley y al mismo tiempo, garantizar los aludidos derechos de las víctimas. El marco legal con que cuenta
no solo ambientó la desmovilización de las llamadas autodefensas y otros grupos armados, sobre la base de principios
consolidados internacionalmente para la garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y
garantías de no repetición, que como conceptos de justicia transicional, comienzan por primera vez a ser ampliamente
discutidos y desarrollados en Colombia, que les reconoce una vigencia jurídica inagotable.
Se trata, pues, de un novedoso cuerpo normativo para el orden interno y y el concierto internacional que busca propiciar
la unidad nacional en medio del conflicto, donde la Corte Constitucional ha ejercido hasta la fecha innumerables
controles de constitucionalidad, y lo ha encontrado ajustado a la Carta Política a la Constitución, y a los tratados
internacionales ratificados por Colombia en materia de derechos humanos.
En esa medida, el Gobierno Nacional, con el fin último de buscar y lograr una paz estable y duradera, desde el primer
día del gobierno del presidente Juan Manuel Santos, en su discurso de posesión, señaló como uno de los propósitos de
su mandato la paz, la reconciliación nacional y una eficaz garantía de los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y
reparación, inició diálogos con los grupos organizados al margen de la ley, para lograr su desmovilización y su posterior
reincorporación a la vida civil.
Hoy, doce años después de su promulgación, la denominada ley de Justicia y Paz se consolida como una expresión
excepcional y única en materia de reparación; un reto sin precedentes en la consecución de una paz estable y duradera,
y una oportunidad para que entre todos establezcamos una verdadera línea divisoria en entre el pasado y un futuro
enmarcado por la reconciliación.
Esta Dirección ejerce las funciones asignadas por el Decreto 1066, entre las que podemos citar, entre otras, las de
servir de enlace entre las entidades del Estado competentes para garantizar la concurrencia armónica de las
instituciones públicas a nivel nacional, departamental y municipal, responsables de adoptar e implementar las medidas y
para garantizar su participación en las diferentes etapas de este Programa, en los términos del presente decreto, y las
de servir de órgano de articulación interinstitucional con otras entidades para proveer atención integral a la población
beneficiaria, teniendo en cuenta criterios de enfoque de género y diferencial , en el que se debe dar un énfasis en
prevención y protección hacia las mujeres atendiendo a lo establecido por la corte constitucional , en lo relacionado con
el impacto desproporcionado sobre las mismas. Lo expuesto, me obliga a invitar nuevamente a los órganos con que
cuenta el Programa para su dirección, ejecución, evaluación y seguimiento a continuar en la construcción de un
lenguaje unificado a través del presente insumo de orientación normativa y jurisprudencial, y que hoy presentamos, para
que sea utilizado, no solamente, por el ciudadano, defensores (ras) de derechos humanos y y organizaciones sociales
sino también por el comité de coordinación interinstitucional de Justicia y Paz, el Grupo Interinstitucional de Protección,
los grupos interinstitucionales de apoyo, el grupo departamental de medidas complementarias y a los grupos técnicos de evaluación de riesgo GTER.

¿Cómo citar este libro?

CITA (APA)

(Guerra y Ministerio del Interior, 2018)

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA (APA)

Guerra Urrego, H. y Ministerio del Interior (2018). Ruta del programa de protección a víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012. Bogota, Colombia: Ministerio del Interior

¿Dónde y cuándo fue publicado el libro Ruta del programa de protección a víctimas y testigos de la Ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012?

Este libro ha sido publicado en Colombia, en Bogota, Bogota D.C. Esta obra ha sido publicada en el año 2018.

Código de Barras de '.9789589382400.'
Prefijo Grupo
978-958
Prefijo Editorial
978-958-9382
Capacidad
100
Utilizado
42
42%
Registrante
n/d
URL
n/d
Dirección
Bogota, Bogota D.C - Colombia

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